Otorgan de manera excepcional y por única vez una bonificación a favor de los servidores administrativos del Sector Educación

Otorgan de manera excepcional y por única vez una bonificación a favor de los servidores administrativos del Sector Educación, sujetos al régimen del Decreto Legislativo Nº 276 y autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor de los Gobiernos Regionales

DECRETO SUPREMO

Nº 323-2018-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Centésima Trigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza de manera excepcional y por única vez, en el mes de diciembre de 2018, el otorgamiento de una bonificación, a favor de los servidores administrativos del Sector Educación, sujetos al régimen del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, que se encuentre efectivamente laborando; señalándose que dicha bonificación no tiene carácter remunerativo, compensatorio, ni pensionable y no está sujeta a cargas sociales; asimismo, no constituye base de cálculo para el reajuste de las bonificaciones que establece el Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, para la compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas;




Que, de acuerdo a la citada Disposición, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último, se aprueban el monto, criterios y condiciones de la bonificación referida en el considerando precedente y las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales con cargo al presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, exceptuándose al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales de lo dispuesto en el artículo 6 y 9 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 y en el artículo 80 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;
Que, la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de Educación, mediante Informe Nº 952-2018-MINEDU/SG-OGRH-OGEPER sustenta y determina los montos, criterios y condiciones para el otorgamiento de la bonificación a favor de los servidores administrativos del Sector Educación, sujetos al régimen del Decreto Legislativo Nº 276 del Ministerio de Educación y los Gobiernos Regionales;
Que, la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto del Ministerio de Educación, mediante Informe Nº 01054-2018-MINEDU/SPE-OPEP-UPP y Oficios Nºs 1120 y 1123-2018-MINEDU/SPE-OPEP señala que el Presupuesto Institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, en las Unidades Ejecutoras 120: Programa Nacional de Dotación de Materiales Educativos y 024: Sede Central, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, cuenta con recursos disponibles para ser transferidos a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para financiar el pago de la referida bonificación; en virtud de lo cual mediante Oficio Nº 06219-2018-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita dar trámite al referido proyecto normativo;
Que, la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Memorando Nº 2922-2018-EF/50.06, señala que la información remitida por el Ministerio de Educación ha sido contrastada con la información del Sistema Integrado de Administración Financiera verificándose que cuenta con recursos disponibles para financiar el otorgamiento de la bonificación, a favor de los servidores administrativos del Sector Educación, sujetos al régimen del Decreto Legislativo Nº 276;
Que, el inciso 4 del párrafo 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público, establece que, los ingresos de personal, escalas de ingresos y los reajustes que fueran necesarios durante el Año Fiscal para los Pliegos Presupuestarios, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector, previa opinión técnica favorable de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos y de la Dirección General de Presupuesto Público, autorizado por norma expresa con rango de ley del Gobierno Central;
Que, en consecuencia, resulta necesario establecer el monto, criterios y condiciones para el otorgamiento de una bonificación excepcional, a favor de los servidores administrativos del Sector Educación, sujetos al régimen del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, que se encuentren efectivamente laborando; así como autorizar la correspondiente Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 18 786 000,00 (DIECIOCHO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL Y 00/100 SOLES) del pliego 010: Ministerio de Educación, a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para el financiamiento de lo señalado en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo dispuesto en la Centésima Trigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; y el inciso 4 del párrafo 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público;
DECRETA:
Artículo 1. Otorgamiento excepcional y por única vez de una bonificación a favor del personal administrativo del Sector Educación sujetos al régimen del Decreto Legislativo Nº 276
Otórgase de manera excepcional y por única vez, una bonificación por el monto de S/ 500,00 (QUINIENTOS Y 00/100 SOLES), a favor de los servidores administrativos del Sector Educación, sujetos al régimen del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que se encuentren efectivamente laborando, en el Ministerio de Educación y en los Gobiernos Regionales, la cual es otorgada en el mes de diciembre del presente año.
Artículo 2. Naturaleza de la bonificación
La bonificación no tiene carácter remunerativo, compensatorio, ni pensionable y no está sujeta a cargas sociales. Asimismo, no constituye base de cálculo para el reajuste de las bonificaciones que establece el Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, para la compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas.
Artículo 3. Criterios y condiciones para la percepción de la bonificación
Para la percepción de la bonificación aprobada en el artículo 1 de esta norma, se debe cumplir de manera conjunta con los siguientes criterios y condiciones:
1. El beneficiario debe encontrarse efectivamente laborando, en el mes de diciembre del presente año, o en uso del descanso vacacional o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
2. El beneficiario debe encontrarse registrado en el “Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público” a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 4. Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018
4.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 18 786 000,00 (DIECIOCHO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL Y 00/100 SOLES), del pliego 010: Ministerio de Educación, a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para financiar el pago de la bonificación a favor de los servidores administrativos del Sector Educación, sujetos al régimen del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, que se encuentre efectivamente laborando al que se refiere la Centésima Trigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 010 : Ministerio de Educación
UNIDAD EJECUTORA 120 : Programa Nacional de Dotación de Materiales Educativos
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular
PRODUCTO 3000387 : Estudiantes de Educación Básica Regular cuentan con materiales educativos necesarios para el Logro de los estándares de aprendizajes
ACTIVIDAD 5005642 : Dotación de material y recursos educativos para estudiantes de educación básica regular
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 18 394 855,00
UNIDAD EJECUTORA 024 : Sede Central
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD 5000001 : Planeamiento y presupuesto
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 391 145,00
TOTAL EGRESOS 18 786 000,00
A LA: En Soles
SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGO : Gobiernos Regionales
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular
PRODUCTO 3000385 : Instituciones Educativas con Condiciones para el Cumplimiento de Horas Lectivas Normadas
ACTIVIDAD 5005629 : Contratación oportuna y pago del personal administrativo y de apoyo de las instituciones educativas de educación básica regular
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 12 877 500,00
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0106 : Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la Educación Básica y Técnico Productiva
PRODUCTO 3000790 : Personal Contratado Oportunamente
ACTIVIDAD 5005877 : Contratación oportuna y pago de personal en Instituciones Educativas Inclusivas, Centros de Educación Básica Especial y Centros de Recursos
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 170 000,00
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 5 738 500,00
TOTAL EGRESOS 18 786 000,00
4.2 Los pliegos habilitados en el párrafo 4.1 y los montos de transferencia por pliego, se detallan en el Anexo “Transferencia de Partidas a diversos pliegos Gobiernos Regionales para financiar el pago de la bonificación a favor de los servidores administrativos del Sector Educación, sujetos al régimen del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público”, que forma parte integrante del Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 5. Procedimiento para la Aprobación Institucional
5.1 Los Titulares de los pliegos, habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 4.1 del artículo 4 de este Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución es remitida dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
5.2 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
5.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en este Decreto Supremo.
Artículo 6. Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el párrafo 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 7. Refrendo
El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CARLOS OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas
DANIEL ALFARO PAREDES
Ministro de Educación
1727296-1
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