Docentes Contratados ¿Que hacer para solicitar CTS?




Precisiones que procede el reconocimiento del beneficio de la Compensación por Tiempo de Servicio do los profesores contratados, siempre y cuando se tenga en consideración lo siguiente:

• Se reconoce contrato del servicio docente en el marco de la Ley N° 30328.

• El reconocimiento de la Compensación por Tiempo de Servicios se formaliza mediante Resolución.

• Corresponde el beneficio a los profesores que cuenten con contrato docente prestado en II.EE. Pública, en Educación Básica y Educación Técnico Productiva, correspondiente al año 2017.

• Corresponde emitir acto resolutivo de oficio, por medio del cual reconoce la Compensación por Tiempo de Servicio a favor de los profesores contratados que hayan tenido vínculo contractual desde el mes de marzo al 31 de diciembre (un solo contrato) dentro de un ejercicio presupuestal, para ello deberá la DRE y/o UGEL deberá de verificar la vigencia del contrato y contrastar con el pago de la remuneración mensual que ha percibido el profesor (No corresponde requerir al administrado ningún documento).

• Con excepción de lo citado en el párrafo precedente, corresponde el reconocimiento de la Compensación por Tiempo de Servicio a los profesores que tienen resoluciones de contratos docentes mayores a (06) meses de servicios continuos, cuyo contrato docente no ha culminado el 31 de diciembre del año 2017 o habiendo culminado en el mes de diciembre no iniciaron dicho contrato con vigencia a partir del mes de marzo de 2017, para estos casos, el administrado debe de presentar mediante Formulario Único de Trámite - FUT, ante la DRE/UGEL la solicitud de la Compensación por Tiempo de Servicio, indicando el número de resolución de contrato, su vigencia de contrato y el nombre do la II.EE. donde prestó sus servicios (No corresponde requerir al administrado ningún documento, solo presentación de FUT).

• Profesores que cuenten con más de una resolución de contrato docente, el reconocimiento de !a Compensación por Tiempo de Servicio, es por cada resolución de contrato mayores a (06) meses de servicios continuos.

• Para el pago de la Compensación por Tiempo de Servicio, el personal beneficiario debe estar registrado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas.
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