ESTA BONIFICACION DEL 30% CORRESPONDE A PROFESORES NOMBRADOS(DOCENTES Y JERARQUICOS), CONTRATADOS, CESANTES Y JUBILADOS Y AUXILIARES DE EDUCACION:
RECOMENDACIONES PARA ADJUNTAR REQUISITOS:
A. PERSONAL NOMBRADO: ACTIVO, CESANTE Y AUXILIARES DE EDUCACIÓN
* DNI
* RESOLUCION DE NOMBRAMIENTO
* TALON DE PAGO DE FEBRERO DE 1991 O EL PRIMER TALÓN DEL PRIMER MES DE TRABAJO DESPUES DE 1991 (ESTA BONIFICACION LA RECORTARON A PARTIR DE FEBRERO DE 1991, NO ANTES CON DS 051-91-PCM)
* ULTIMO TALON DE PAGO A LA FECHA.
B. PERSONAL CONTRATADO
*DNI
*RESOLUCION O RESOLUCIONES DE CONTRATO DE CADA AÑO
*EL PRIMER TALÓN Y EL ULTIMO TALON DE PAGO POR CADA RESOLUCION DE CONTRAT0 ANUAL, Y SI FUERA MENSUAL, JUNTAR TODAS LA RESOLUCIONES POR AÑO Y SOLO DOS TALONES (1º Y ULTIMO)
*(EL TECHO PARA PROFESORES Y AUXILIARES CONTRATADOS ES ABRIL DEL 2008, DESPUES DE ESTE MES LOS TRASPASARON A LEY 29062 DE CPM).
*PROFESORES QUE TRABAJARON CONTRATADOS ANTES DE SER NOMBRADOS TENER EN CUENTA REQUISITOS A Y B, PARA QUE RECONOZCAN SU BONIFICACION DESDE EL PRIMER MES DE TRABAJO.
FORMATO DE DEMANDA:
FORMATO DE DEMANDA:
SOLICITO: RECALCULO DE BONIFICACION
Sr. Lic. MIGUEL FRANCISCO TORRES REBAZA
DIRECTOR REGIONAL SECTORIAL DE EDUCACION DE TACNA
Yo, ________________________________________, peruano, identificado con DNI Nº ___________________con domicilio procesal en la Calle Bolívar Nº 166 del Distrito de Tacna.
A Usted digo:
PETITORIO:
Que al amparo de artículo 107 de la Ley Nº 27444 , asimismo el art. 2 inc. 20 de la constitución del Estado que consagra el Derecho de Petición, solicito que la bonificación especial por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% que actualmente percibo calculada sobre la base de la remuneración total permanente, me sea otorgado tomando como base de cálculo la remuneración total íntegra con retroactividad al mes de_________del año_________.
FUNDAMENTO DE HECHO:
1. El artículo 48 de la ley del Profesorado Nº 24029, modificado por el artículo 1º de la Ley Nº 25212 establece: “El profesor tiene derecho a percibir una bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de su remuneración total.
El personal Directivo y jerárquico, así como el personal docente de la Administración de la Educación, así como el personal docente de Educación Superior incluidos en la presente ley, perciben, además, una bonificación adicional por el desempeño del cargo y por la preparación de documentos de gestión equivalente al 5% de su remuneración total”.
2. El artículo 210 del Decreto Supremo Nº 019-90-ED, Reglamento de la Ley del Profesorado.
3. De las normas precitadas, de su análisis e interpretación jurídica se desprende que la bonificación especial por preparación de clases y evaluación que actualmente vengo percibiendo por DS Nº 051-91-PCM que calcula dicha bonificación sobre la Remuneración Total Permanente, no eran ni son de aplicación para el recurrente, porque lo que realmente corresponde es el cálculo de la bonificación en un monto del 30% de la remuneración total íntegra.
4. La Constitución Política del Perú en su artículo 138, segundo párrafo establece que en todo proceso al existir incompatibilidad entre la aplicación de una norma constitucional, como en este caso la Ley del Profesorado 24029 y su Modificatoria Ley 25212 y una norma legal como es el DS. Nº 051-91-PCM, debe preferirse la primera, debiendo preferirse la norma legal respecto de cualquier otra de rango inferior, por lo que las bonificaciones solicitadas deben calcularse conforme a lo dispuesto por la Ley del Profesorado Ley 24029, entonces tomando como base de cálculo la remuneración total íntegra.
5. La Constitución Política de 1979, al amparo de la cual se aprobaron las Leyes Nº 24029 y su modificatoria Nº 25212 no le otorgaba jerarquía de Ley ni mucho menos capacidad modificatoria sobre éstas a los Decretos Supremos Extraordinarios, expedidos con las facultades que señalaba el artículo 211.
6. Asimismo el carácter de extraordinario y transitorio del DS 051-91-PCM no resulta razonable con la prolongada vigencia que se le pretende atribuir, al persistir en la aplicación de la remuneración total permanente que suplanta a la remuneración total íntegra, lo que causa menoscabo en la remuneración del profesorado en general.
7. Debe considerarse la abundante y uniforme jurisprudencia emanada por el Tribunal Constitucional, que ampara favorablemente pretensiones basadas en los artículos 51 y 52 de la Ley 24029 y su Modificatoria Ley 25212, otorgándoles plena vigencia a dichos cuerpos legales, reconociendo como base de cálculo para el otorgamiento de los beneficios que contienen dichos artículos a la remuneración total íntegra.
8. por consiguiente es necesario que el pago tenga que hacerse conforme a ley y no en la forma como se viene haciendo, tanto más que de conformidad con el Art. 26 Inc. 2 de la constitución del Estado los derechos laborales son irrenunciables.
FUNDAMENTACION JURIDICA:
1. Artículo 48 de la Ley Nº 24029 Ley del Profesorado, Modificatoria Ley Nº 25212.
2. Artículo 210 del Decreto Supremo Nº 019-90-ED que es el Reglamento de la Ley del Profesorado.
3. Artículo 107 de la Ley Nº 27444 ley del Procedimiento Administrativo General.
4. Segundo párrafo del artículo 138 de la Constitución Política
5. Artículo 26 inciso 2 de la Constitución Política.
POR LO EXPUESTO:
Solicito a Ud. Se digne a acceder a mi solicitud, por ser de Ley
OTRO SI:
Adjunto a la presente los siguientes documentos que sustentan mi petición:
1. Copia simple de mi DNI
2. Copia de la Resolución Directoral Nº _________________mediante la cual soy nombrado como docente a partir de _________________
3. Copia de mis boletas de pago en la que se demuestra que la bonificación por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% se viene otorgando incorrectamente.
__________________________________________________________
__________________________________________________________
Tacna, ___de _____________del 2009
Fuente: Sutep Regional de Tacna
ES NECESARIO CONTAR CON UN ABOGADO PARA ESTE TRAMITE O SE HACE PERSONAL.
ResponderEliminarGRACIAS
Para la apelación, si, ya que se debe mencionar leyes, arrticulos y constitucion
EliminarNo es necesaria la firma de un abogado; sin embargo, en caso de apelación sí se requiere ello. Ahora, para judicializarlo a través de una demanda, se requiere obligatoriamente la firma de abogado.
ResponderEliminarsoy contratado desde el 2010, me corresponde bonificación?
ResponderEliminaren efecto, la Ley 24029 y sus modificatorias D.S 051-91PCM ampara a los profesores que han trabajado desde el año 1991-2012
EliminarConsultas al 925735963
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EliminarTrabaje contratada desde el 14 de abril del 2008, y me nombre el 1 de agosto del mismo año, me corresponde la bonificación??
ResponderEliminarsi claro hasta el 2012
Eliminarla Ley 24029 y sus modificatorias D.S 051-91PCM ampara a los profesores que han trabajado desde el año 1991-2012
EliminarConsultas al 925735963
Trabaje contratada desde el 14 de abril del 2008, y me nombre el 1 de agosto del mismo año, me corresponde la bonificación??
ResponderEliminarSi, la Bonificacion 051-91PCM ampara a los trabajadores del magisterio que han laborado desde el año 1991-2012
EliminarConsultas 925735963
Soy contratado desde el 2014 me corresponde algo de la no ni ficción?
ResponderEliminarUna pregunta en México también aplica ???????x fa respondan
ResponderEliminarla petición administrativa no requiere abogado, pero si para la demanda judicial
ResponderEliminarel año pasado salio mi resolución de FUNDADA la petición ... ue mas tengo que hacer????
ResponderEliminarPuede ser la Resolucion SERVIR (Que te responden 6 años despues), o en todo caso la Resolucion Administrativa UGEL-MINEDU , donde afirman la aplicacion de la ley mas no el cobro del pago, tener cuidado con las artimañas de la administracion.
Eliminarconsultas 925735963
A los funcionarios especialistas también les corresponde la bonificación por favor responder
ResponderEliminarla Ley 24029 y sus modificatorias D.S 051-91PCM ampara a los profesores que han trabajado desde el año 1991-2012 ; si ud. ascendio dentro de ese orden croonologico, solo se le reconocera el pago durante el tiempo que fue docente desde su primera fecha de contrato.
EliminarConsultas al 925735963
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ResponderEliminarES PARA TODO EL PERU ??
ResponderEliminarla Ley 24029 y sus modificatorias D.S 051-91PCM ampara a los profesores que han trabajado desde el año 1991-2012, segun DL 276 aplica a todo trabajador (en este caso profesor), que labore para el organo estatal dentro del territorio peruano
EliminarConsultas al 925735963
Quieren mas
ResponderEliminarsoy contratado desde que año corresponde y en que año termina deseo saber y a quien entregar todo el expediente gracias
ResponderEliminarla Ley 24029 y sus modificatorias D.S 051-91PCM ampara a los profesores que han trabajado desde el año 1991-2012
EliminarConsultas al 925735963
Me retiré del servicio en enero 2003, me corresponde este pedido?
ResponderEliminaren efecto, la Ley 24029 y sus modificatorias D.S 051-91PCM ampara a los profesores que han trabajado desde el año 1991-2012
EliminarConsultas al 925735963
A mi me salió denegada hace tres años,ANTES y después de cesar 2014, y me llega del juzgado dejándome, yo presenté todo los documentos , que hago ahora, por favor
ResponderEliminarla Ley 24029 y sus modificatorias D.S 051-91PCM ampara a los profesores que han trabajado desde el año 1991-2012; ante la negativa de la administracion, pasa a judicializarse mediante Proceso Contencioso Administrativo, segun la Corte Suprema y el Tribunal Constitucional establecieron criterios para la correcta y debida aplicacion de la Bonificacion del 30%. En efecto si le corresponde y se debatera en postuma via judicial
EliminarConsultas al 925735963
Una consulta...soy contratada desde el 2011, y estoy en la ley 19990, me corresponde el pago de preparación de clases... espero su respuesta. Gracias.
ResponderEliminarLe corresponde un recargo minimo e infimo de la Ley 24029; pero si la 19990 que se le pagara via ONP mediante un procedimiento en el cual para hacerse cobro se debera tener un minimo de 25 años de aportes.
EliminarPor favor quisiera saber si tiene fecha limite la entrega de la solicitud y debe ir Dirigida la Director Regional o se Puede ir dirigido también al Director de UGEL, ya que es Unidad Ejecutora, muchas gracias y felicitaciones por su orientación.
ResponderEliminarla Ley 24029 y sus modificatorias D.S 051-91PCM ampara a los profesores que han trabajado desde el año 1991-2012. La solicitud no tiene plazo ni fecha de caducidad
EliminarConsultas al 925735963
Buenas tardes, por favor yo soy contratada desde el 2012, me gustaría saber si me corresponde tal bonificación o a sólo a quienes??????
ResponderEliminarDe que año empieza y de cuando termina, yo trabaje del 1990 hasta 2008,como contratado, agradecería su orientación. Gracias
ResponderEliminaren efecto, la Ley 24029 y sus modificatorias D.S 051-91PCM ampara a los profesores que han trabajado desde el año 1991-2012
EliminarConsultas al 925735963
Empece mi contrato 2012 hasta la actualidad me corresponde esa bonificacion o no espero su respuesta por favor gracias
ResponderEliminarbuenas noches trabaje en distintas regiones, ahora estoy nombrada desde el 2010 debo presentar la solicitud en cada región?
ResponderEliminarBUENOS DÍAS QUISIERA SABER SI PARA CONTRATADA TAMBIÉN NOS CORRESPONDE YO TRABAJE EN EL AÑO 2004 AL 2010 DE CONTRATADA Y EN EL 2011 ME NOMBRARON
EliminarLa solicitud administrativa debera ser presentada ante la ultima UGEL donde fue derivada, al igual que la judilizacion, que le correspondera al distrito o provincia donde radica.
Eliminarconsultas al 925735963
Yo ya presenté , hace dos años, y en el poder judicial laboral es donde demoran la eternidad , no hay solución, seguramente quieren su propina debajo del escritorio, solo así funciona, pero no tengo ni para el pasaje.
EliminarBuenas noches, trabaje como docente contratada el año 2016. Me corresponde el pago de ese porcentaje por preparación de clases
ResponderEliminarTambién es para Junín. Gracias
ResponderEliminarLa ley de Profesorado segun Dl 276 y ley 24029 es para trabajadores (en este caso docentes) que trabajen en cualquier parte del territorio nacional siempre y cuando se labore para el estado
EliminarConsultas al 925735963
También es para Junín. Gracias
ResponderEliminarEs el colmo siendo un derecho tienes que solicitarlo y hasta judicializarlo implicando gasto de abogado. El Estado si sabe que nos correspode solo debería de ejecutar. Esto solo lo hacen a los docentes.
ResponderEliminarPor principio del debido proceso el estado tambien tiene derecho a judicializar respecto a la oponibilidad y al rechazo que respecto a algun tema, su mismo problema lo tienen los agricultores estatales y tambien los policias que tienen una bonificacion 30% impaga, pero esos gastos se recuperarian en el proceso bajo la figura de costas procesales, donde se le reconoce el dinero gastado en el proceso sumado al pago de su bonificacion.
EliminarConsultas al 925736963
Buenas tardes soy contratado trabajo desde el 2001 a la fecha donde debo presentar esos documentos por lo que veo me corresponde presentarlo en la ugel donde trabajo o a cualquier ugel gracias por su respuesta
ResponderEliminarHay k pedir consolidado o solo se pide von este documnto. Gracias!
ResponderEliminarSoy nombrado como auxiliar de educación, desde 1989 a la fecha, me corresponde el beneficio. Gracias
ResponderEliminarFui contratado desde el año 2000 hasta el 2008 tengo derecho
ResponderEliminarEmpecé a trabajar como docente contratada el 2011 hasta la actualidad, me corresponde la bonificación? Puedo iniciar mis trámites?
ResponderEliminarSon 2 años ; 2011 y 2012
EliminarBuenas noches, mi padre fue docente del año 1971 al 1992, siendo nombrado en ese año del 1971 y cesando en junio del 1992, después del cese ha estado cobrando su pensión por servicio de 25 años bajo el decreto ley 20530, pero su preparación de clases nunca le pagaron de acuerdo a ley, desde cuando se reconocería el reintegro de preparación de clases y hasta que fecha ... ?
ResponderEliminarTrabaje 2010 h 2011 contrato tengo beneficio o que debo hacer
ResponderEliminarLos contratados del 2013 hasta este año no tienen derecho a esta ley de remuneración por preparación de clases
ResponderEliminarPorque dentro del formato dice que el techo para profesores contratados es hasta el 2008. Quiero decir ya no les corresponde el pago de preparación de clases? Explíque por favor. Gracias.
ResponderEliminarHe sido contratado en diferentes ugels, cada año,desde el 2004 hasta el 2012 ,en este caso presento mis resoluciones y boletas en cada ugel? De ante mano gracias por su orientacion
ResponderEliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarBuenas noches!. Dentro del rango del añi indicado .. Soy solo contratada en tiempos parciales ... He trabajado cinco años solo por contrato... Pero nunca fui nombrada, solo contratada como docente en colegios estatal y universidades particulares y prepare mis clases .. Desde casi 5 años he dejado de laborar... Podría aun hacer una demanda?... Me corresponde asi no haya sido nombrada?... Gracias !!
ResponderEliminarHola:mi esposa trabajó como docente contratada desde 1998 hasta 2005 de manera continua, luego se nombró como auxiliar hasta la fecha. Entiendo que le corresponde la bonificaión hasta 2005, ¿le corresponde la bonificación como auxiliar nombrada en el periodo 2005 al 2012?
ResponderEliminarBuenos dias... soy docente trabaje en I.E PRIVADAS...
ResponderEliminarME.NOMBRE EN EL 2010.. E INICIE MIS LABRORES DESDE EL 1 DE MARZO DEL 2011.... TRABAJE EN LA REGION SAN MARTIN HASTA JUNIO DEL 2014...
ME REASIGNE POR SALUD A LAMBAYEQUE Y TRABAJO DESDE JULIO DEL 2014 HASTA LA FECHA...
ME CORRESPONDE ESTE BENEFICIO??
A DONDE DEBO ENVIAR LA.SOLICITUD A QUE UGEL????.
Y OJALA ME PUDIERAN ENVIAR UN ALCANCE DE DICHO DOCMENTO Q DEBO ENVIAR mi correo w.camacho.d@outlook.com
Muchas gracias
Soy nombrado desde el 1987, hasta el 2012, tengo una suspensión temporal, consulta, que debo hacer si no tengo la boleta del 1987, y tampoco del 2012, no tome la precaución de guardarlos.
ResponderEliminarComo cumplo con esos requisitos.
Gracias
Hasta el momento no he presentado nada, mi pregunta al respecto es primero presentamos y de acuerdo a la respuesta. Si es negativa lo judicializamos? Por favor la respuesta
ResponderEliminarHasta el momento no he presentado nada, mi pregunta al respecto es primero presentamos y de acuerdo a la respuesta. Si es negativa lo judicializamos? Por favor la respuesta
ResponderEliminarPodría decirme por favor, porque es hasta el 2012 tengo el derecho de reclamar el 30%. Gracias.
ResponderEliminarBuenas noches y gracias por la respuesta, he laborado desde el 2000 hasta el 2010 como docente contratado en tres Ugeles diferentes de la región Áncash, me corresponde la bonificación del 30% de preparación de clases, debo presentar mi solicitud en las tres sedes, gracias
ResponderEliminarTambién es Probable puno?
ResponderEliminarTambién es Probable puno?
ResponderEliminarYa me salió el recálculo pero no lo hice judicial hace 2años
ResponderEliminarBuenas noches trabaje del 2004 como contratada me nombre el 2012 hice todos los tramites requeridos me salio una resolución aprobado casi con el 10 por ciento quisiera saber como calculan el monto o después va ir saliendo otras resoluciones de lo restante orientame por favor.
ResponderEliminarEn Ugel Tumbes yo presente todos los requisitos y contestaron que no me corresponde por ser contratado,todo este trámite lo hice en el año 2014 yo soy contratado desde el año 1993-94-98-99-2000-2002-2003-2004-2005-2006-2007, por favor orientarse gracias
ResponderEliminarFui nombrada en 1965 y me jubile en 1985, me corresponde hacer este trámite. Gracias por la respuesta.
ResponderEliminarYo era nombrado desde 1985 hasta mayo de 2015 por retiro (cese),he trabajado contratado desde junio 2015 hasta diciembre 2016 como docente de aula,aparte 2017 hasta 2019 contratado cas interprete de señas para niños,niñas y jovenes inclusivos auditivos (sordos) pero no docente, estoy estudiando el ultimo ciclo de ed.primaria que me graduaré el abril de 2019 pero como hacer este tramite para pagar 30% preparacion de clases y evaluación, por favor respondes para saber y ir a buscar al abogado con experiencia en chiclayo, por favor deme tu celular wasap, yo(celular wasap 934 709 320 solo mensajes) gracias
ResponderEliminarMi correo: albertobb26@hotmail.com
ResponderEliminarMi nombre: marco alberto benel
burga. Wasap. 934 709 320 arriba mencionados(profesor y interprete de señas para niños, niñas y jovenes inclusivos auditivos (sordos)en chiclayo, muchas gracias por su comprension y apoyo mi tramites
Y para los profesores que han trabajado desde el 2015 para adelante también les corresponde
ResponderEliminarYo empeze a trabajar desde 2014 también me corresponde?
ResponderEliminarAntes trabaje en otro colegio de la UGEL de Huarochiri; ahora estoy laborando ya en otro colegio de otra UGEL, ahora ¿puedo hacer mi tramite en la UGEL actual que estoy laborando o hago en la UGEL que antes he trabajado? el 2003 inicie. Porfavo informacion
ResponderEliminarAntes trabaje en otro colegio de la UGEL de Huarochiri; ahora estoy laborando ya en otro colegio de otra UGEL, ahora ¿puedo hacer mi tramite en la UGEL actual que estoy laborando o hago en la UGEL que antes he trabajado? el 2003 inicie. Porfavo informacion
ResponderEliminarEn ucayali estan en desacuerdo de pagar xq el gobierno regional toma el dinero para otras entidades y cuando sobra el.dibero la sra directora.de ucayali de la ugel de coronel portillo Elvita Espinoza de Pinedo xq ella es sometida al gobierno regional y devuelve el dinero y el gobierno regional devuelve al tesoro publico disponiendo el dinero de educacio a otea entidad
ResponderEliminarDispone el dinero de educacion a otra entidad como el hospital regional y los maestros que estan con juicio y sin juicio no quieren pagar ,pero sin embargo los que trabajan en la ugel les pagan a la hora que quieren siendo maestros y no maestros
ResponderEliminarY son los primeros en pagarse y los maestros que tienen juicio nunca han recibido nada solo sus allegados les pagan y que se creera la sra. Ybeth sino le simpatizas no le considera en el aplicativo.
ResponderEliminarTrabajo desde 1993 hasta la actualidad tengo que contratar abogado
ResponderEliminarMI RESOLUCIÓN QUE ME DENEGÓ LA DREL TENÍA 3 MESES PARA APELAR , Y YA VENCIÓ ¿PUEDO VOLVER A HACER ? ¿ DESDE DÓNDE? O YA PERDÍ EL DERECHO.POR FAVOR RESPONDERME.
ResponderEliminarDigame yo trabaje desde 1996 y me nombre en 2002 que tengo hacer o donde tengo presentarme para reclamar
ResponderEliminarPor favor me podria decir que pasos a realizar
ResponderEliminarMe podrian decir que proceso tengom que seguir.
ResponderEliminarTrabaje contratado desde el año 2001 y me nombraron el año 2009 cuantos años me corresponden para que me paguen el 30 %
ResponderEliminarQuisiera saber si a un puedo hacer mis documentos para recivir sobre mi preparacion de clase cual es el requisito estamos en octubre del 2019 muchas gracias
ResponderEliminarBuenos días mi madre se jubiló el año 2005. También le correspondería ese derecho del 30 % por todos los años que trabajo anteriormente.
ResponderEliminarEs una deuda histórica que el gobierno debería evitar la judicialización y reconocer lo adeudado con los intereses correspondientes. El congreso en la elaboración del presupuesto debe considerar el pago de esta deuda en cinco años que es el promedio que demora los juicios.
ResponderEliminarque bueno, y a los docentes universitarios, contratados?
ResponderEliminarAlli en las universidades privadas los pagos a los catedraticos son miserables , este bono corresponde?
El documento se presenta a la UGEL o DRE
ResponderEliminarQue bueno, y como hacen el cálculo la Ugeles de acuerdos a los años laborados.
ResponderEliminarEntonces los que somos automáticos que nos jala la ONP.y estamos 19990 debemos esperar 25 años para poder retirar un minimo.entonces no estamos hablando de igualdad de pagos....ni beneficios soy maestra desde el año 2010 soy contratada y trabajo hasta ahora.
ResponderEliminarlas viudas pueden solicitar el 30 % si el esposo profesor de v nivel nombrado con la ley 20530 falleció en 1986
ResponderEliminarHola buenas tardes yo soy contratada desde el año 2015, 2017,hasta la ctualidad me gustaria que me ayuden si es que me corresponde, gracias
ResponderEliminarBuenas tardes el número que dió para consultas está fuera de servicio
ResponderEliminarbuenas tardes, por favor con respecto a los cesantes de la 20530 fallecidos les corresponde a las viudas y que requisitos se deben presentar y si tuvieran un modelo de la solicitud gracias Dios los bendiga
ResponderEliminarBuenos dias se puede presentar el fut dl pago de 30 porcento de preparacion de clases en cualquier ugel?
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